¿A PARTIR DE QUE MONTO SE SOLICITA COTIZACIONES Y CUÁNTAS SE REQUIEREN PARA REALIZAR UNA COMPRA?
Si la adquisición es mayor a 3 UIT estamos bajo aplicación de la Ley de Contrataciones de Estado y su Reglamento. Si es así, de acuerdo con el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, que sirve para determinar el valor referencial, se deben emplear como mínimo dos fuentes:
- Cotizaciones (así sean varias se considera como una sola fuente).
- Portales y/o páginas web
- Catálogos
- Precios históricos
- Estructura de costos
- Procesos con buena pro consentida en el SEACE.
La o las cotizaciones son una fuente; no obstante, es necesario como mínimo consultar otra fuente para ser empleada en la determinación del valor referencial. En caso exista imposibilidad de emplear (aparte de las cotizaciones) otra fuente debe sustentarse esta situación (es decir, el valor referencial se determina solo en mérito a la fuente cotizaciones).
Si la contratación es igual o menor a 3 UIT, no es de aplicación la Ley de Contrataciones y su reglamento, pero si los principios de moralidad y eficiencia. Dependerá mucho si la propia entidad ha regulado internamente mediante una directiva que, aun siendo una adquisición directa, por transparencia se requiera consultar por lo menos 3 cotizaciones. Si no ha sido regulado internamente, nada impediría que se pueda realizar la adquisición directa con solo una cotización (lo que no sería muy transparente). Esta acción incluso podría ser observada por el órgano de control interno, por lo que recomendamos contar por lo menos con 3 cotizaciones.
Base legal
- Literal i) del numeral 3.3 del Art. 3, de la Ley de Contrataciones del Estado: D.Leg 1017
- Art. 12 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: D.S 184-2008-EF