¿Cuál es el objetivo de las medidas cautelares en materia tributaria?

08.08.2014 12:26

Entendemos como medidas cautelares, a los mecanismos efectuados por la Administración Tributaria para lograr la recuperación de obligaciones tributarias no efectuadas.

 

Con dicho objetivo,  el artículo 118° del TUO del Código Tributario, se disponen las reglas para el dictado de medidas cautelares por parte del Ejecutor Coactivo cuando se encuentre en inserto en un proceso de cobranza coactiva.

 

Se considera al embargo, como la medida cautelar más efectiva para asegurar el pago de la obligación de la deuda tributaria materia de cobranza. Por ello, el artículo 118° del Código Tributario dispone las formas de embargo por las que puede trabar el Ejecutor Coactivo. Ellos son:

§  En forma de intervención: Las cuales pueden ser  intervención en recaudación, en información o en administración de bienes.

§  En forma de depósito: Se caracteriza por el depósito con o sin extracción de bienes.

§  En forma de inscripción; y

§  En forma de retención

Por su parte, mediante la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/Sunat, se aprobó el Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva de la Superintendencia Nacional de Adunas y de Administración Tributaria (Sunat), en el que se dispone la aplicación de reglas para el proceso de cobranza coactiva.

 

Dicho Reglamento, se ejercerá en cumplimiento de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 114° del Código Tributario, el cual refiere que el mencionado ente recaudador aprobará mediante resolución de superintendencia la norma que reglamente el procedimiento de cobranza coactiva respecto a los tributos que administra.

 

Cabe señalar que, el procedimiento de cobranza coactiva inicia con la emisión de la resolución de cobranza coactiva (REC), el cual será notificado al deudor tributario poniendo a su conocimiento que su deuda tributaria es exigible coactivamente.

 

Finalmente, la REC obliga al deudor tributario a pagar la deuda contraída por el contribuyente dentro de un plazo de siete (07) días hábiles al de su notificación, el cual será bajo apercibimiento de dictarse una medida cautelar posterior; o en su caso, iniciarse la ejecución forzada hasta recuperar la deuda tributaria.

 

En caso que el deudor tributario, vencido el plazo previsto, no realizó el pago de la deuda tributaria, facultará al Ejecutor Coactivo para dictar medidas cautelares que permitan obtener de manera más pronta posible la deuda tributaria materia de dicha cobranza.