¿Cuál es el tratamiento de la suspensión temporal de actividades?
De acuerdo con el artículo 1, literal f) de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, Aprueban Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, dispone que la suspensión temporal de actividades tendrá el periodo de hasta doce (12) meses calendario consecutivos, en las cuales el contribuyente y/o responsable o el sujeto inafecto no desarrolle ningún acto que implique la generación de ingresos gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios referentes con su propia actividad.
Por ello, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior, entendemos que las personas autorizadas para solicitar la suspensión temporal de actividades son, conforme al Anexo 2 del Reglamento, las siguientes:
La persona titular o su represente legal acreditado en el RUC
ü Para efectos de realizar el trámite, se deberá realizar de manera personal por el titular, o en su defecto, por su representante legal debidamente acreditado en el RUC quien exhibirá su el original de DNI.
Tercero
La persona autorizada para realizar dicho trámite, deberá además de exhibir su DNI original, presentar una fotocopia del mismo junto con el Formulario N° 2127 debidamente firmado por el titular o su representante legal.
Cabe señalar que, n caso la persona autorizada presente una carta poder consignando la firma legalizada notarialmente o autentificada por fedatario de la Sunat que le otorga de manera expresa a realizar dicho trámite, no se encontrará obligado a exhibir el DNI original del titular del RUC o de su representante legal.
Finalmente, para cumplir correctamente el trámite de suspensión temporal de actividades, será necesario cumplir con ciertos requisitos:
a) Si el trámite se desarrolla antes de los 5 días calendario del mes siguiente de la emisión o recepción del último comprobante de pago, bastará realizar el trámite a través de Sunat Virtual con su Clave SOL.
b) Caso contrario, dicho trámite se deberá realizar de manera presencial exhibiendo el original y presentando fotocopia simple del último de los comprobantes de pago, guía de remisión, nota de crédito o débito emitido; así como del último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes y/o servicios.