NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA PROMOVER LA INVERSIÓN
Mediante la ley N° 30230 publicada el 12 de julio de 2014, se ha aprobado esta norma que establece importantes medidas tributarias entre las que destacan las siguientes:
1. ACTUALIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS ATRASADAS
Mediante esta disposición se elimina de las deudas tributarias la capitalización de intereses aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005, cualquiera que fuera el estado en que se encuentren. Para el caso de deudas impugnadas, los deudores tendrán que desistirse sea que se encuentren en la vía administrativa o judicial.
Esta medida alcanza a los tributos administrados por la SUNAT incluida las deudas ante el Essalud y la ONP.
Para que proceda la actualización los deudores deben presentar la solicitud de acogimiento hasta el 31 de diciembre de 2014, cumpliendo los requisitos, forma y condiciones que establezca la SUNAT, en tanto que la deuda actualizada deberá haber sido cancelada en su totalidad, a la fecha de presentación de la solicitud.
Se exceptúa de esta actualización, a personas con proceso penal en trámite o con sentencia condenatoria por delito en agravio del Estado, o empresas en la que estén comprendidos sus representantes.
2. MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO EN LOS INTERESES MORATORIOS Y LA SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE LA ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
En efecto se modifican el artículo 33° y 159° del Código Tributario para suspender la aplicación de intereses moratorios, por el vencimiento del plazo máximo para resolver los recursos de reclamación y apelación siempre que no sean por causas imputables al contribuyente.
También se suspende la facultad de la SUNAT para aplicar la norma XVI del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, excepto lo dispuesto en el primer y último párrafos de la primera norma.
3. CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN MINERÍA
Se incorporan artículos al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, estableciendo un plazo de 15 años para gozar de nuevos contratos de estabilidad tributaria, siempre que los titulares de la actividad minera, presenten programas de inversión equivalentes a US$ 500 millones de dólares.
Se modifican también los artículos 79°, 82°, 85°,86° y el 101° del mismo texto ordenado para promover la mayor inversión en la actividad minera.
4. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
Se modifican loa artículos 12°, 13° y 15° de la ley N° 29173 referido a los importes a considerar, para la definición de consumidor final, estableciéndose un rango mínimo del 20% de la UIT y un máximo de 5 UIT, cuyos importes diferenciados se fijarán en función al tipo de bien.
Asimismo la designación de los agentes de percepción se hará en función a la participación que tenga en el mercado su ubicación dentro de la cadena de producción y distribución de los bienes sujetos al régimen.
La designación y/ o exclusión de los agentes de percepción las realizará el Ministerio de Economía y Finanzas con opinión técnica de la SUNAT.