¿Qué beneficios laborales, previsionales y de salud tienen las MYPES?
A fin de fomentar la formalización y el desarrollo de las Micro y Pequeña Empresas, MYPES, se crea el Régimen Laboral Especial por el cual tanto los trabajadores como lo conductores de las MYPES pueden acceder a beneficios de atención en Seguridad Social o previsionales como la ONP; además, los trabajadores también son protegidos en sus derechos básicos como la jornada básica de 08 horas con pago de sobretiempos y descanso semanal; los conductores de las MYPES también reciben apoyo del Estado al pagar una tasa especial en materia previsional, así también sólo del 50% del SIS en el caso de las Micro Empresas; entre otros beneficios.
RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA:
· El Régimen de Promoción y Formalización de las MYPES se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las Micro y Pequeñas Empresas, así como a sus conductores y empleadores.
· Los trabajadores contratados al amparo de la legislación anterior continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración.
· No están incluidos en el ámbito de aplicación laboral los trabajadores sujetos al régimen laboral común, que cesen después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y sean inmediatamente contratados por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese.
· Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.
Incluye los siguientes derechos:
MICRO EMPRESA |
PEQUEÑA EMPRESA |
Remuneración Mínima Vital (RMV) |
Remuneración Mínima Vital (RMV) |
Jornada de trabajo de 8 horas |
Jornada de trabajo de 8 horas |
Descanso semanal y en días feriados |
Descanso semanal y en días feriados |
Remuneración por trabajo en sobretiempo |
Remuneración por trabajo en sobretiempo |
Descanso vacacional de 15 díascalendarios |
Descanso vacacional de 15 días calendarios |
Cobertura de seguridad social en salud a través del SIS (SEGURO INTEGRAL DE SALUD) |
Cobertura de seguridad social en salud a través del ESSALUD |
Cobertura Previsional |
Cobertura Previsional |
Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 90 días de remuneración) |
Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración) |
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Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario de trabajo de Riesgo (SCTR) |
Derecho a percibir 2 gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad) |
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Derecho a participar en las utilidades de la empresa |
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Derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio con tope de 90 días de remuneración. |
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Derechos colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada. |
RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MICROEMPRESA:
· El Régimen semi-contributivo del SIS (Sistema Integral de Salud) es aplicable exclusivamente a las microempresas.
· La afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al Régimen Semi-contributivo del SIS comprenderá a sus derechohabientes.
· Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado (50%) condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes.
· El régimen permite acceder al listado priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento del SIS, establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-SA.
SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:
· Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario, para los trabajadores y conductores de la Microempresa que se encuentra bajo el alcance de la Ley N° 28015 y sus modificatorias.
· Sólo podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de la microempresa. No están comprendidos en los alcances de la Ley los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen provisional.
· El aporte mensual de cada afiliado será establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital correspondiente, sobre la base de las doce (12) aportaciones al año.
· Se crea la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de una AFP, compañía de seguros o entidad bancaria.
· El Estado también está obligado a aportar al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES, lo que hará anualmente, por un monto equivalente a la suma de los aportes obligatorios mensuales realizados por los afiliados.
· Se crea el Registro Individual del afiliado al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de la Oficina Nacional Previsional (ONP).
· Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales.
· El monto de la pensión de jubilación se calculará en función al capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del Afiliado y del aporte realizado por el Estado y su rentabilidad.
· Para percibir pensión de invalidez se requiere una declaración de incapacidad permanente por parte del ESSALUD o Ministerio de Salud.
· Son Pensiones de Sobrevivencia las de viudez y de orfandad, las mismas que se generan:
§ Por el fallecimiento de un afiliado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse declarado inválido hubiere generado derecho a pensión de invalidez; y
§ Por el fallecimiento de un pensionista de jubilación o de invalidez.
Recuerde que
No están incluidos en el ámbito de aplicación laboral los trabajadores sujetos al régimen laboral común, que cesen después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y sean inmediatamente contratados por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese{/xtypo_alert}
Recuerde que
La afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al Régimen Semi-contributivo del SIS comprenderá a sus derechohabientes.
En el caso de las Pequeñas Empresas la cobertura de seguridad social en salud es a través del ESSALUD
Importante
Las Micro Empresas que deseen afiliar a sus trabajadores y conductores al Régimen Semi-contributivo del SIS, cuyo costo será parcialmente subsidiado por el Estado (50%), deberán presentar anualmente su certificado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes
Los sujetos exonerados del ITAN no se encuentran obligados a presentar la declaración del impuesto.