¿Qué beneficios laborales, previsionales y de salud tienen las MYPES?

10.08.2014 21:05

A fin de fomentar la formalización y el desarrollo de las Micro y Pequeña Empresas, MYPES, se crea el Régimen Laboral Especial por el cual tanto los trabajadores como lo conductores de las MYPES pueden acceder a beneficios de atención en Seguridad Social o previsionales como la ONP; además, los trabajadores también son protegidos en sus derechos básicos como la jornada básica de 08 horas con pago de sobretiempos y descanso semanal; los conductores de las MYPES también reciben apoyo del Estado al pagar una tasa especial en materia previsional, así también sólo del 50% del SIS en el caso de las Micro Empresas; entre otros beneficios.

RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA:

·         El Régimen de Promoción y Formalización de las MYPES se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las Micro y Pequeñas Empresas, así como a sus conductores y empleadores.

·         Los trabajadores contratados al amparo de la legislación anterior continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración.

·         No están incluidos en el ámbito de aplicación laboral los trabajadores sujetos al régimen laboral común, que cesen después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y sean inmediatamente contratados por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese.

·         Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.

 Incluye los siguientes derechos:

MICRO EMPRESA

PEQUEÑA EMPRESA

Remuneración Mínima Vital (RMV)

Remuneración Mínima Vital (RMV)

Jornada de trabajo de 8 horas

Jornada de trabajo de 8 horas

Descanso semanal y en días feriados

Descanso semanal y en días feriados

Remuneración por trabajo en sobretiempo

Remuneración por trabajo en sobretiempo

Descanso vacacional de 15 díascalendarios

Descanso vacacional de 15 días calendarios

Cobertura de seguridad social en salud a través del SIS (SEGURO INTEGRAL DE SALUD)

Cobertura de seguridad social en salud a través del ESSALUD

Cobertura Previsional

Cobertura Previsional

Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 90 días de remuneración)

Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración)

 

Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario de trabajo de Riesgo (SCTR)

Derecho a percibir 2 gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad)

Derecho a participar en las utilidades de la empresa

Derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio con tope de 90 días de remuneración.

Derechos colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada.

 RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MICROEMPRESA:

·         El Régimen semi-contributivo del SIS (Sistema Integral de Salud) es aplicable exclusivamente a las microempresas.

·         La afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al Régimen Semi-contributivo del SIS comprenderá a sus derechohabientes.

·         Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado (50%) condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes.

·         El régimen permite acceder al listado priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento del SIS, establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-SA.

 SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:

·         Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario, para los trabajadores y conductores de la Microempresa que se encuentra bajo el alcance de la Ley N° 28015 y sus modificatorias.

·         Sólo podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de la microempresa. No están comprendidos en los alcances de la Ley los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen provisional.

·         El aporte mensual de cada afiliado será establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital correspondiente, sobre la base de las doce (12) aportaciones al año.

·         Se crea la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de una AFP, compañía de seguros o entidad bancaria.

·         El Estado también está obligado a aportar al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES, lo que hará anualmente, por un monto equivalente a la suma de los aportes obligatorios mensuales realizados por los afiliados.

·         Se crea el Registro Individual del afiliado al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de la Oficina Nacional Previsional (ONP).

·         Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales.

·         El monto de la pensión de jubilación se calculará en función al capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del Afiliado y del aporte realizado por el Estado y su rentabilidad.

·         Para percibir pensión de invalidez se requiere una declaración de incapacidad permanente por parte del ESSALUD o Ministerio de Salud.

·         Son Pensiones de Sobrevivencia las de viudez y de orfandad, las mismas que se generan:

§  Por el fallecimiento de un afiliado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse declarado inválido hubiere generado derecho a pensión de invalidez; y

§  Por el fallecimiento de un pensionista de jubilación o de invalidez.

Recuerde que
No están incluidos en el ámbito de aplicación laboral los trabajadores sujetos al régimen laboral común, que cesen después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y sean inmediatamente contratados por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese{/xtypo_alert}
Recuerde que
La afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al Régimen Semi-contributivo del SIS comprenderá a sus derechohabientes.
En el caso de las Pequeñas Empresas la cobertura de seguridad social en salud es a través del ESSALUD
Importante
Las Micro Empresas que deseen afiliar a sus trabajadores y conductores al Régimen Semi-contributivo del SIS, cuyo costo será parcialmente subsidiado por el Estado (50%), deberán presentar anualmente su certificado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes

Los sujetos exonerados del ITAN no se encuentran obligados a presentar la declaración del impuesto.

 


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